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NUEVA LEY DE AGUAS: MITAD DERECHO, MITAD MERCANCÍA

  • Foto del escritor: Oscar Jeffrey Chavez Palacios
    Oscar Jeffrey Chavez Palacios
  • 22 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

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Tras un intenso diálogo con representantes del sector campesino, académico, agroindustrial, así como de comunidades indígenas y afrodescendientes, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron, en lo general y en lo particular, la iniciativa promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, mediante la cual se expide la Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


La propuesta busca transformar el modelo de gestión hídrica establecido por la Ley de Aguas Nacionales de 1992 y garantizar, finalmente, el derecho humano al agua y al saneamiento, consagrado en el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).


Las modificaciones establecen un nuevo marco jurídico cuyo propósito es priorizar el uso doméstico y personal del agua, prevenir, investigar, sancionar y reparar las afectaciones al recurso, así como asegurar la soberanía hídrica y alimentaria de la nación mediante la rectoría del Estado.


El proyecto de decreto incorpora y define conceptos como aguas residuales tratadas, asignación, región hidrológica, reasignación, responsabilidad y seguridad hídrica, sobreexplotación y uso agropecuario familiar, con el fin de brindar mayor certeza jurídica al tratamiento del agua, delimitar la actuación de la autoridad competente e impulsar una gestión más sustentable.


La reforma avala la concurrencia entre Federación, entidades federativas y municipios para promover y facilitar la participación democrática de las personas usuarias y de la sociedad en general en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.


Asimismo, se crea el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, integrado por volúmenes recuperados de títulos extinguidos legalmente o cedidos de manera voluntaria, y el Registro Público Nacional del Agua (REPNA), con el objetivo de eliminar la transferencia de derechos entre particulares, regular el régimen de concesiones, transparentar los padrones de sujetos colectivos —como los sistemas comunitarios— y anteponer el derecho humano al agua y el desarrollo nacional frente a su mercantilización.


A través de la Autoridad del Agua, encabezada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se espera que la expedición de títulos de concesión, así como las transmisiones de dominio y sucesiones, se realicen con eficiencia, transparencia, disponibilidad, prontitud y, sobre todo, bajo el interés público.


Aunado a lo anterior, los legisladores del partido mayoritario y sus aliados modificaron la propuesta inicial —a petición de diversos sectores productivos— y realizaron cincuenta cambios. Entre los más relevantes se encuentran la reasignación de volúmenes, prevista en los artículos 22 y 37 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN); el binomio tierra-agua, contemplado en el artículo 49; y los delitos contra las aguas nacionales, estipulados en el Capítulo V, artículos 123 Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5 y Bis 6 de la misma ley.

El cambio en la redacción de dichos artículos debilitó y fracturó la iniciativa de la presidenta de la República. En los artículos 22 y 37 Bis 1 de la LAN, la Autoridad del Agua pierde la facultad de autorizar y realizar un análisis previo para la reasignación de volúmenes, permitiendo que la persona acreedora de los derechos de propiedad o de sucesión conserve el mismo uso y volumen de agua. 


De igual manera, en el artículo 49, primer párrafo, se establece que la transmisión del dominio de tierras vinculadas a un título de concesión para el uso del agua otorgará a la nueva persona propietaria los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, creando una relación directa en la compraventa de dos recursos esenciales para la producción. 


Por último, cabe señalar que la figura de “delitos hídricos” del artículo 123 Bis 2 fue sustituida y su contenido atenuado. De los seis artículos enviados por la titular del Ejecutivo Federal para penalizar la venta ilegal de agua, la afectación de las condiciones hidráulicas y la alteración de dispositivos de medición para simular un menor consumo, sólo se aprobaron cinco, con sanciones significativamente reducidas.

Con ello, se evidenció la fuerza política y económica de los grupos acaparadores para reescribir las leyes y continuar lucrando con un recurso tan vital y escaso como el agua.

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