LOS DERECHOS SON PARA TODOS Y NO PARA UNOS CUANTOS
- Saúl Alfonso Cruz Martínez
- 26 feb
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En el transcurso de los años y, tomando en consideración la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, nunca se había tomado en consideración a los pueblos afromexicanos. En las reformas de 1992 y 2001, para dar el reconocimiento de la diversidad cultural de la nación, únicamente se consideró a los pueblos indígenas. Solo Estados como Oaxaca, Guerrero, Coahuila, Ciudad de México y Veracruz, incluían a pueblos, comunidades o personas afromexicanas o afrodescendientes en sus legislaciones locales. Esta inclusión se debe a la presión de organizaciones de la sociedad civil, que, desde el 2007, han exigido su reconocimiento constitucional.
En el 2011, se realizó la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma cambió la forma de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos. Sin embargo, señalaba que era necesario continuar avanzando, particularmente con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En el 2019 fue adicionado al artículo 2o. constitucional un apartado C, sobre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta reforma reconoce la composición pluricultural y multiétnica del país, basada originalmente en los pueblos indígenas descendientes de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización, conservando sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Desde entonces, se planteó continuar legislando para dar la importancia y atención que realmente necesitan. Con este nuevo gobierno, se emplearon mesas de trabajo, donde un Comité Técnico asesor, ha estado colaborando para dar paso real e histórico a la nueva Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas,en donde la presidenta, ha puesto como parte de sus prioridades la atención real a estas comunidades. Estas acciones son una construcción colectiva que responde a las aspiraciones de la nación que tanto necesitamos.
La elaboración de esta ley, ha sido un arduo trabajo, donde se han establecido hasta el momento seis sesiones del Comité Técnico Asesor. En cada una, se ha realizado un amplio proceso de diálogo y discusión, tomando en consideración diferentes aspectos legales, legislativos y, por supuesto, los acuerdos internacionales de los que el país forma parte.
Esta ley abordará aspectos relacionados con procedimientos y sanciones en razón con las niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos, migrantes, y lo relacionado a la paridad de género, en donde se reconoce la participación de todos y cada uno de los habitantes. Establece que los recursos destinados para estas comunidades sean de manera progresiva y efectiva, sin intermediarios y con un presupuesto equitativo donde no dependa de voluntades políticas. Propone también rescatar la lengua madre de cada una de las comunidades, donde además se propone que las niñas, niños y adolescentes reciban una educación y formación tanto en su lengua originaria, como en español, que es el idioma oficial de nuestro país, así como la promoción de su cultura y artesanías que tanto valor histórico contiene, dándoles el valor de quienes la trabajan y elaboran con tanto esfuerzo y dedicación.
Hay que destacar que, con esta ley, no solo se concreta el mandamiento constitucional, sino que, además, garantiza las condiciones necesarias y óptimas para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, participen de manera real y efectiva en el proceso de construcción de la vida pública nacional.
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