LEY DE TELECOMUNICACIONES 2025: EL ESPEJISMO DEL ACCESO UNIVERSAL Y LA SOMBRA DEL AUTORITARISMO
- Luis Diego Baños Hosking

- 7 jul 2025
- 3 Min. de lectura

El pasado 28 de junio, el Senado mexicano aprobó el dictamen de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, remitiéndose a la Cámara de Diputados, en una votación de 77 a favor y 30 en contra . A pesar de los llamados al consenso y una narrativa oficial que alude a la universalización del acceso a internet y la supuesta protección de los derechos de las audiencias, la realidad plantea otro panorama: el texto reviste un avance autoritario bajo el discurso progresista.
CONCENTRACIÓN DEL PODER REGULATORIO
La desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) —órgano autónomo— a favor de una Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), controlada políticamente, no es menor . Esa misma agencia absorberá facultades no solo de gestión del espectro y concesiones, sino también de vigilancia, operación satelital, y control de infraestructura digital. Más preocupante aún: la neutralidad técnica —garantizada por órganos colegiados— queda vacía cuando quienes integran la ATDT y la Comisión Reguladora son designados por la Presidencia y ratificados por el Senado . Esta reforma descarta las salvaguardas institucionales existentes desde 2013, y reprivatiza el control en nombre del Estado.
VIGILANCIA SIN CONTROL JUDICIAL
Aunque se eliminó el artículo 109 —que permitía el bloqueo de plataformas digitales— persisten regresiones graves: el dictamen sigue contemplando geolocalización en tiempo real y acceso a datos conservados sin ninguna orden judicial . Organizaciones como Article 19 califican esto como un retroceso en privacidad y libertad de expresión, pues constituye vigilancia masiva sin contrapesos . El riesgo de uso discrecional con fines políticos o electorales es real, y nada en la nueva Ley lo mitiga.
SUSPENSIÓN DE TRANSMISIONES: LA CENSURA REGRESIVA
Se mantiene el artículo 209, fracción IX, que faculta a la nueva Comisión Reguladora a ordenar “suspensión precautoria de transmisiones que violen derechos de las audiencias” (concepto ambiguo que deja a la discreción del gobierno). Morena insiste en que es una medida técnica, sin censura, pero la crítica apunta a que es una puerta abierta al autoritarismo digital . ¿Qué delito real representa “violar derechos de las audiencias”? ¿Podrá alguien recurrir esa suspensión? El dictamen calla, valida y otorga facultades excesivas.
PADRÓN DE USUARIOS: PRIVACIDAD AMENAZADA
La ley obliga a ligar cada línea móvil a una CURP . Aunque no revive el padrón biométrico completo (como aquel inconstitucional PANAUT de 2021) deja en manos de la CRT hasta 120 días para emitir lineamientos que regulen la identificación exhaustiva del usuario . Se restituye así un modelo que ya fue estrellado por la Suprema Corte y denunciado por el extinto INAI como intrusivo. El Estado se adueña, una vez más, de la esfera privada del ciudadano bajo el pretexto de “seguridad pública”.
MULTAS Y PROPAGANDA EXTRANJERA: SOBERANÍA O CONTROL IDEOLÓGICO?
La reforma impone multas de entre el 2 % y 5 % a concesionarios que difundan propaganda de gobiernos extranjeros, excusándose en la defensa de la soberanía . ¿Legítimo? Sí. ¿Perjudicial para la libertad de expresión? También: el margen es amplio, el criterio difuso y el gestor una agencia gubernamental, dispuesta a sancionar conforme a criterios del Ejecutivo.
AVANCES SECUNDARIOS, COSTOS MAYORES
Es cierto que el dictamen reconoce derechos de audiencia, exige códigos de ética, defensorías, separación entre noticia y opinión , y abre la posibilidad de plataformas comunitarias, indígenas y espacios rurales (). Sin embargo, queda en lo formal. Sin órganos autónomos fuertes, sin garantías a la vigilancia judicial, indefensos ante decisiones políticas, estos avances son cosméticos.
¿MEJORA REAL O MAQUILLAR LA HERRAMIENTA?
Esta Ley no es una versión radicalmente mejorada, sino una estrategia sofisticada para revivir el control estatal sobre las telecomunicaciones, la radiodifusión y la información pública.
• Fortalecer la transparencia y acceso digital es urgente, pero no a costa de autoritarismos encubiertos.
• Descentralizar el espectro hacia comunidades es positivo, pero solo si hay salvaguardas institucionales.
• Eliminar el bloqueo de plataformas es útil, pero sin control judicial, no basta.
• La geolocalización, la suspensión de transmisiones y la identificación obligatoria abren la puerta al abuso de poder.
México necesita una Ley de Telecomunicaciones basada en principios sólidos: autonomía regulatoria, control judicial a decisiones sensibles, protección real a la privacidad, y verdaderas sanciones técnicas (no arbitrarias). Faltan fronteras claras entre lo técnico y lo político.
Si no se corrigen estos tropiezos antes del paso por la Cámara de Diputados, esta reforma se convertirá en una herramienta de censura digital y vigilancia masiva, que pone en riesgo nuestros derechos fundamentales.
La reforma del 2025 parece más un retroceso envuelto en un relato progresista. La ciudadanía debe exigir mayores correcciones: autonomía real, controles judiciales estrictos, protección a la privacidad y vigilancia democrática, sin excusas ni sobornos legislativos. Si no, habremos entregado nuestra libertad digital por una ilusión de control estatal.






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