LEGISLAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
- Diana Giselle Guerrero Castañeda

- 6 feb
- 3 Min. de lectura

Se habla mucho del tiempo de mujeres, pero sobre todo de términos como; igualdad, equidad, y sobre todo del principio de paridad en todo, una reforma constitucional que en el año de 2019 hizo realidad que las mujeres ocupen 50% de la participación en elecciones y por supuesto de los puestos que corresponden a los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal. Pero ¿realmente se transversaliza esta perspectiva de género?
El hecho de juzgar, participar o legislar con perspectiva de género en todos los ámbitos, competencias y jurisdicciones, permite transformar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho, y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico, social, político y legislativo, permite además actuar sobre las personas, autoridades, los hechos actuales que vive la sociedad y por supuesto sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad, fomentando además políticas públicas que permitan transversalizar esta mirada al cambio y trascendencia en los alcances y garantías de los derechos de las mujeres, sin embargo, en materia penal, tanto en la legislación como en la práctica, merecen un cambio en el actuar, hemos escuchado casos en los que las víctimas no obtienen justicia, y ahí surgen estos cuestionamientos ¿es la ley la que necesita reformarse efectivamente? O ¿es el actuar de las personas juzgadoras quienes utilizan erróneamente otros mecanismos que la ley penal permite y beneficia a la persona presuntamente responsable?
Los llamados mecanismos alternativos de solución de controversias se han tomado como una salida de uso funcional del sistema de impartición de justicia, y en los casos de violencia de género, por ejemplo, no son la excepción. Estos mecanismos suelen ser una solución pronta y expedita en todo, y en cada uno de sus espacios jurídicos, donde la hipótesis de procedencia encuadra en su formalidad, sin embargo, resulta verdaderamente importante que los órganos que se encargan de la debida aplicación de estas soluciones alternas deben tener en cuenta las técnicas, los protocolos y herramientas que permitan el adecuado ejercicio de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, siempre con perspectiva de género con interseccionalidad y la debida protección de sus derechos. Las mujeres deben recibir un enfoque diferenciado cuando participan en este procedimiento donde la principal característica es la voluntad de las partes, para justamente evitar el estigma y estereotipos basados en el sesgo cultural y social, pero resulta importante destacar cuando se quiere aplicar alguno de estos mecanismos alternativos a un tipo penal, derivado de la violencia donde tenemos como víctima a una mujer, ya que se debe de tener el objetivo claro de no buscar a la justicia a través de estas soluciones alternas, que no garantizan la salvaguarda de la víctima, ni mucho menos, su reparación del daño efectiva, ya que las autoridades al hacerles estas propuestas, las revictimizan pero sobre todo, violan los instrumentos legales que afirman el derecho de las mujeres de acceder a un recurso judicial eficaz y que cuente con las debidas garantías; cuando denuncian hechos de violencia, así como la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos. En su caso, si existiera un tipo penal, no relacionado con la violencia, se debe de verificar por los órganos especializados en estos mecanismos alternativos de solución de controversias, que las mujeres hayan sido tratadas con ese enfoque diferenciado y con interseccionalidad, con una debida diligencia, para que a su vez ellas puedan tomar decisiones certeras con el respeto de las posibles soluciones que se plantearán durante el desarrollo de un mecanismo, y es claro que se debe partir desde una reforma trascendental en nuestras leyes, pues no olvidemos que el actuar de las autoridades depende de lo que se encuentra específicamente legislado, sí a su criterio, pero siempre apegado a derecho.
Buscar acceder a una justicia, con perspectiva de género, siempre será sumamente importante, no dejemos de buscar la respuesta judicial efectiva, frente a actos de violencia contra las mujeres, pero, sobre todo, no dejemos de exigir a nuestras personas legisladoras el cambio en las lagunas legales que permitan garantizar derechos y su vez, transformar la vida de quienes necesitan esas garantías. ¿Qué mejor tributo a la humanidad que implementar reformas y políticas públicas que permitan transformar la vida de cada una de las personas que aún creen en nuestros sistemas gubernamentales, legislativos y judiciales?






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