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EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, UNA REFLEXIÓN DESDE LA MIRADA JOVEN Y LA AUTOCONCIENCIA

  • Foto del escritor: Mario Humberto Vidal Gutiérrez
    Mario Humberto Vidal Gutiérrez
  • 17 abr
  • 3 Min. de lectura

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Para realizar en estricto sentido cronológico y plasmar correctamente la evolución de los Derechos Humanos, no se parte de una fecha fija, sino de hechos que lamentablemente han sido acciones que violentaron los derechos de la humanidad a través de la historia. De los hechos atroces en contra de nuestros pares, se han creado documentos de índole jurídica para la protección de nuestros derechos fundamentales, resultado de sucesos históricos, y que han sido pilares de este alud de corrientes proteccionistas de Derechos Humanos a nivel internacional.


Es necesario que me remita a la corriente iusfilosófica que permitió el reconocimiento de la dignidad del ser humano frente a las actividades del estado, y esta es el iusnaturalismo.


El Estado como ente administrativo, político, económico y social, ha tenido variedad de formas en la historia: desde la personalización y poder de este sometido a una persona, hasta encontrarlo en la división de poderes de una nación. Estas formas de estado nacen de la organización y trabajo del pueblo que los sostiene, pero mayoritariamente, aunque parezca incoherente, el pueblo se enfrenta constantemente a los abusos del poder, y en el momento en que no existió freno que detuviese este poder en contra de los gobernados, nacen los Derechos Humanos. Por mencionar los que hemos podido catalogar, encontramos contemporáneamente: Derechos Humanos de primera generación (surgen con la Revolución Francesa), Derechos Humanos de segunda generación DESC (primer avenimiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917), Derechos Humanos de tercera generación (nacen de la identidad nacional y la justicia internacional). 


Ahora, debemos separar la filosofía del ius para proceder a dar forma a la evolución de textos jurídicos trascendentales en materia de protección de Derechos Humanos: en la concepción filosófica la defensa de Derechos Humanos se desprende de los atributos esenciales humanos. En el ius, el sistema jurídico político los hace vigentes en tiempo y lugar determinado (los materializa). 


En la antigüedad no se pudo tener una idea concreta de la separación del individuo del todo, lo que ocasionó que no se dignificara la naturaleza de ciudadano y los gobernantes se impusieran por autoridad ante la comunidad. Estos ciudadanos no tuvieron derecho a invocar frente al gobierno de la ciudad.

Al no tener derecho que los protegiera, y que incluso el propio Estado se impusiera ante ellos, comenzó una época gravemente marcada por el esclavismo, donde no existió grado de dignidad humana, debido a que los individuos se les utilizaba para labores enriquecedoras de unos pocos, y al ya no haber materia (esclavos) hubo personas que los criaban sólo para alquilarlos. 


Con el avance expansivo de la religión se logró identificar que todo individuo en concurrencia poseyera creencias afianzadas hacia alguna religión, sería digno de las virtudes ciudadanas, al ser parte del ente en el que se creyera. 


Al avance del raciocinio social, se logró lo que yo denomino “autoconsciencia”, debido a que se pudo comprender que tenemos derechos por nuestra simple naturaleza humana, y que a mí parecer en esta época fue de gran bonanza ya no solo al reconocimiento de un aparato jurídico que atribuyera por medio de la protección la cualidad de ser seres que tenemos derechos fundamentales, sino que ahora ya sabían propiamente que tenían derechos por ser humanos naturalmente y que se nos debía garantizar universalmente el respeto y protección frente a toda violación. 


En términos de recopilación documental, encontramos: los 10 mandamientos, Código de Hammurabi, las XII tablas, interdicto homine libero exhibendo, Concilio de Toledo, Decretos de la Curia de León, La Magna Carta de 1215, Petición de Derechos de 1627, Habeas Corpus de 1679, Bill of rights de 1688, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791, Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793 y en el ámbito nacional las Declaraciones y Constituciones de México. Las determinaciones documentales antes mencionadas son los textos más importantes que trascienden en la historia internacional por la relevancia e innovación que le dieron a la nueva vista de concebir nuestra naturaleza humana, y que por esta grata naturaleza debamos ser protegidos de cualquier abuso; también encontramos que en estos contenidos se hallan las principales fórmulas de la forma de gobernanza actual. 


Y aunque esta lucha es inacabada por la defensa de los Derechos Humanos, debemos continuar en ella no por nosotros, sino por las generaciones futuras. 

Emilio Rabasa, decía: “no hay que cambiar el país, hay que cambiar las reglas”.

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