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CHAPULINES PLURINOMINALES Y SOBRERREPRESENTACIÓN

  • Foto del escritor: Carolina Elizabeth Herrera Avila
    Carolina Elizabeth Herrera Avila
  • 16 abr
  • 2 Min. de lectura

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En febrero de este año la Diputada Federal Abigail Arredondo Ramos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa la cual ha llamado “Ley Antichapulín” con la finalidad de reformar los artículos 52, 53, 54, 56, 60, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta se pretende evitar que las y los legisladores plurinominales cambien de partido por intereses propios y se lleven el curul que por elección popular fue designado al partido, situación que ocasiona desequilibrio para la pluralidad democrática. 

 

Como solución la diputada tricolor plantea que en caso de que un diputado o senador plurinominal decida renunciar o cambie del partido al que lo postuló, este tendrá que ser sustituido por su suplente, bajo el argumento que ese espacio no pertenece al candidato sino al partido postulante. 

 

Hasta la fecha la sobre representación ha sido un tema de debate, esto debido a que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la presente legislatura ha acaparado al Poder Legislativo con prácticas bastante cuestionables, resultando ser un riesgo latente para la democracia y al sistema de contrapesos establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Claro ejemplo, los 15 diputados y diputadas federales que salieron del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para irse al partido guinda con el propósito de hacerse de la mayoría calificada. Además de lo sucedido en el Senado con el ex-miembro del Partido Acción Nacional (PAN) Miguel Ángel Yunes Marqués y su afiliación a MORENA después de lo ocurrido con la reforma al Poder Judicial. 

 

Sin embargo, no hay que olvidar que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún partido podrá tener más de 300 diputados por ambos principios, es decir, por mayoría relativa (uninominal) y representación proporcional (plurinominal). Mientras que en el Senado de la República 32 de las 128 senadurías son elegidas por el principio de representación proporcional. 

 

¿Es suficiente este mandato constitucional para garantizar una representación adecuada? Probablemente no. 

 

Por su parte el oficialismo argumenta que se refieren a partidos políticos más no a las coaliciones. Lo que ha tenido como resultado en que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Cámara de Diputados tenga el 15% de legisladores y el Partido Acción Nacional (PAN) el 14% a pesar de haber obtenido un poco más del doble de votos. Sin olvidar que tanto a nivel federal como local los legisladores de distintos partidos han estado “brincando como chapulines” de un partido a otro sin importar lo que se haya decidido dentro de las urnas electorales. 

 

Esta problemática inevitablemente favorece la concentración de poder en un solo partido político, reduciendo la representación de las minorías, debilitando el estado de derecho y el equilibrio de poderes.

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