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CENSURA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MÉXICO: UNA ESTUDIANTE DE DERECHO TOMA LA PALABRA

  • Foto del escritor: Karla Patricia Gómez García
    Karla Patricia Gómez García
  • 7 jul
  • 2 Min. de lectura

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En la CPEUM, se garantiza expresamente este derecho en el Artículo 6°, el cual establece:


“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley; el derecho a la información será garantizado por el Estado.” (CPEUM, 1917/2024, art. 6).


Constituye un pilar del Estado democrático. Pero, en la práctica, los márgenes entre “protección del orden” y “censura arbitraria” son difusos y peligrosamente manipulables.


La censura no sólo se ejerce a través de mecanismos estatales como sanciones legales, bloqueos a contenidos digitales o amenazas a medios críticos, también desde la presión social y la autocensura. En un informe del año pasado, México fue, por sexto año consecutivo, uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, con 561 agresiones documentadas.


En redes sociales, donde el disenso debería florecer, vemos discursos cancelados, periodistas acosados y movimientos estudiantiles deslegitimados por “exceder su libertad”. Aquí, la censura se reviste de algoritmo y viralidad.


México no sólo está obligado constitucionalmente, también internacionalmente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 13, estipula:


“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (…) Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” (CADH, 1969/1978, art. 13.1).


Se  prohíbe explícitamente la censura previa, permitiendo únicamente limitaciones ulteriores bajo condiciones estrictas de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Lamentablemente, muchas medidas en México violan estos principios, como ha advertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2006).


La censura no es solo una acción política. Es también una omisión de justicia, una rendición de la democracia y una traición al espíritu constitucional. Alzar la voz es un acto de resistencia. Como estudiante de Derecho, mujer y mexicana, defiendo que cada idea, por incómoda que sea, tiene derecho a existir. Porque no hay justicia sin palabra ni progreso sin crítica.


 Que no nos callen. Que nos lean. Que nos escuchen. Que el Derecho vuelva a ser el lenguaje de la libertad.

 

 Referencias.


- Artículo 19. (2024). Informe anual sobre la libertad de expresión en México. https://articulo19.org 


- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org 


- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917/2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf 


- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile). https://www.corteidh.or.cr 

 

 

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