UN NUEVO JUICIO, UN NUEVO MÉXICO
- Alexis Michel Arellano Gallegos

- 31 mar
- 3 Min. de lectura

El orden jurídico mexicano nos otorga una variedad de mecanismos para la protección de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Política. El que más alcance y reconocimiento posee es, desde luego, el juicio de amparo, también llamado por algunos juristas juicio de garantías, aquella herramienta ‘divina’ que permite al gobernado exigir a cualquier autoridad, de cualquier poder y nivel, que le sean reconocidos o tutelados sus derechos fundamentales, tanto aquellos consagrados en la Carta Magna como en los tratados internacionales.
Si bien no es el único, el juicio de amparo ha demostrado ser efectivo en la salvaguarda de los derechos humanos, ya que su alcance, por lo menos hasta las reformas del pasado año 2024, era casi absoluto. Precisamente a raíz de esas reformas surgió la inquietud de algunos gobernados respecto al mecanismo a seguir en situaciones donde ahora el juicio de amparo ya no puede hacerse presente.
Actualmente, y de manera ordinaria, para que un juicio de amparo pueda ser presentado es necesario que se agoten todos los recursos de impugnación, queja y demás relativos, lo que se conoce como el principio de definitividad. Si bien existen algunas excepciones a este principio, la regla general de recurrir a toda instancia posible antes de acudir a la protección de la justicia federal coloca en un estado de indefensión y riesgo a los promoventes, especialmente en casos de urgencia o en aquellos donde los actos de autoridad violatorios de derechos humanos sean de rápida ejecución.
El trámite del juicio de garantías exige, por principio, una resolución conforme al derecho a una justicia pronta y expedita, principio que, lamentablemente, está más cerca de ser una leyenda que una realidad. Esto hace que la impartición de justicia en materia de amparos sea aún más tediosa y tardada.
Esta situación, sumada al principio de definitividad y considerando, además, que para tramitar un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario que esta última atraiga el caso conforme a sus reglas, convierte al máximo tribunal de justicia del país en una instancia prácticamente inaccesible para el común de los gobernados.
La falta de fe en el sistema de justicia no hace más que agravar la situación. La idea de que, incluso promoviendo un juicio, no estarás a salvo es inquietante y genera una baja moral en los gobernados. Este escenario de vulnerabilidad favorece que se consumen actos violatorios de derechos humanos con total impunidad.
Imaginemos un país ideal, donde las comisiones estatales de derechos humanos realmente cuenten con facultades para investigar todo tipo de violaciones a las garantías constitucionales. Suponiendo que dicha investigación se desarrolla sin obstáculos y con prontitud, el máximo alcance que puede tener es una recomendación, la cual, evidentemente, es “opcional”, no vinculante y, por lo tanto, inútil para el común de las personas.
Derivado de lo anterior, propongo la creación de un juicio especializado en la protección de los derechos humanos, el cual permita su tramitación desde el fuero común, como cualquier procedimiento civil ordinario. Este juicio en ningún momento pretende sustituir la función de la Suprema Corte, un Juzgado de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito, sino que coadyuva con estos últimos para el debido desahogo de los casos que deberían conocer. De esta manera, se facilitaría el acceso a la justicia en situaciones donde se pongan en riesgo o se transgredan directamente los derechos humanos del gobernado.
Este juicio de fuero común contaría con el auxilio de la comisión estatal de derechos humanos correspondiente a cada entidad federativa. Dicha comisión actuaría como una fiscalía especializada en protección de derechos humanos que, con base en sus averiguaciones, daría vista al juzgado competente (un nuevo juzgado especializado). Este juzgado basaría su fallo en los alegatos de la parte actora (la parte violentada), los informes de la autoridad o las declaraciones de los particulares (parte demandada), así como en las averiguaciones de la comisión y la fiscalía del estado.
Una vez emitida la sentencia por este medio, procedería de manera directa el juicio de amparo, simplificando así la impartición de justicia en materia de derechos humanos.






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