LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS GOBERNADOS: EL GRAN PENDIENTE LEGISLATIVO
- Juan Pablo Rosas

- 14 may
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Cada legislador federal representa -aproximadamente- a 550 mil personas en el país (algo como la cantidad de gente que cabe en el zócalo capitalino), y eso si no consideramos que, en realidad, deberían representar a 129 millones de mexicanos -sin importar cuál sea su criterio de elección según el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, pero, esta cuestión es, por mucho, más trascendente que sólo hablar de las fuerzas e ideologías políticas que cohabitan en esas “casas del pueblo” o de lo que la letra de la ley dispone, sino, de los efectos que para bien -de unos- o mal -de otros-, es una tragicomedia constante para todas y todos los que no han tenido la oportunidad de ser votados (o designados) para un cargo público. ¿Qué tanta letra muerta hay en nuestra Carta Magna?
La otra pregunta es: ¿Qué sucede verdaderamente? Empecemos pensando en el origen del gobierno como aquel poder público nacido de un tipo de ejercicio de la soberanía y de -un modo medianamente válido- cómo se manifiesta la voluntad del “pueblo mexicano” en virtud de que es -por y- para el ejercicio de nuestra soberanía nacional y autonomía estatal (según los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución).
Luego, preguntamos: ¿qué es “pueblo”? O, de forma un poco más exacta: ¿Quiénes son el pueblo y qué poder(es) tienen? Y por exclusión: ¿Quiénes no forman parte del pueblo? Ahora no importa porqué, todo eso llegará solo; después (o eso creo). Pero, bendito sea el “pacto social” mexicano y los “derechos” que reconoce. Lo cual, con bastante probabilidad será mucho más cuestionado en los próximos años.
Ahora, el pueblo -supuestamente- decidió constituirse en la forma de una república representativa, democrática, laica y federal con 32 partes integrantes (artículos 43 y 44 constitucionales) con un -endeble, pero- “Supremo” Poder de la Federación que se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial (artículo 49 de la CPEUM), tal vez es porque muchas cosas en la norma “fundamental” son tan evidentemente útiles como (por ejemplo) el artículo 47 -ya saben que se trata de la Constitución-.
¿Algo estamos ignorando? Inventemos -o no- que la benevolencia de la legislación nacional cubre a quienes se encuentran en México (¿artículo 1º?), pero depende, en primer lugar, de qué ley contiene dichas protecciones (133), y luego, de nuestra calidad y valor como personas (que, en sí, podemos apreciar con el título primero).
Específicamente, hay una onda medio extraña entre los ciudadanos, los mexicanos, y los extranjeros. Misma que se vuelve todavía más extraña cuando comenzamos a visualizar el panorama con 3 elementos que la moldean: Los partidos políticos, el goce y ejercicio de derechos civiles y políticos, y la democracia electoral. ¿Por qué?
Volvemos al inicio, sobre cómo funciona la representación, ¿cuál es su alcance y qué efecto tiene? Solo los constituyentes lo sabían, pero ya murieron; los tiempos cambiaron, y eso, junto con ese escabroso contexto social, económico, cultural y educativo nacional que hemos vivido desde 1917 (y que no ha cambiado, sino que se ha adaptado), pero, aquí podemos determinar que las reflexiones sesgadas y las interpretaciones a modo que nos han regalado los que ejercen el poder público son, por lo menos, uno de los -tantos- grandes obstáculos para el progreso del país (y no lo digo porque no sepan cuántos artículos tiene la Constitución). Dejemos los cuentos y vayamos al grano: ¿Esto qué tiene que ver con los partidos, los derechos y la democracia? Nada y todo a la vez. Vamos a pensarlo juntos:
De iure (el choro técnico-legal), los partidos ayudan, como un grupo de influencia, a promover la participación ciudadana (fracción I, artículo 41) y respetar los principios constitucionales (una vez que se convierten en funcionarios), pero, de facto (el día a día) no pasa nada de esto, por más que el discurso y espectáculo querulante que vemos en todo el aparato de gobierno lo pretenda. Si no, solo hace falta hacer una lectura e interpretación de los artículos 30 al 38 -además de todos los que ya fueron mencionados- aunque no de un modo tradicionalista (con la hermenéutica jurídica, pues), más bien, con una comparativa histórica y noticiosa. ¿Habrá cambios?
Concluyo: ¿Por qué sucedió el caso Castañeda Gutman? ¿Por qué las candidaturas que hoy conocemos como “independientes” antes se decían “ciudadanas”? ¿Por qué darles más restricciones electorales a los ciudadanos que a los partidos? ¿Habrá alguna seguridad de que haya independencia en la elección judicial cuando sabemos que el control de los poderes públicos está en manos de los partidos? ¿Los partidos representan a todos, aunque no piensen igual? ¿Qué pasaría si hiciéramos una reforma que obligue a cubrir una cuota de candidatos independientes? Creo que es evidente que hay un pendiente legislativo.






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