LEY DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN: PODER Y CENSURA
- Maximiliano Cardona Ángeles

- 11 may
- 2 Min. de lectura

Hace ya algunos días se hizo pública la iniciativa con proyecto de decreto de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Actualmente esta se encuentra todavía en el Senado de la República, el cual ha tomado la acertada pero dudosa decisión de aplazarla para ser discutida y votada en un periodo extraordinario, tiempo que serviría para someterla al escrutinio y estudio público por medio de foros de discusión de esta.
Desde el punto de vista personal de quien escribe el presente artículo, considero tajantemente a esta nueva norma como completamente arbitraria, y desde luego accesoriamente como inconvencional e inconstitucional. Lo anterior mencionado debido al contenido propio de la misma, sin contar claro los sucesos que la antecedieron, como fue la extinción de varios Órganos Constitucionales Autónomos, entre ellos el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); que ahora se encuentra transformado en lo que denominaron la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones —la cual es importante mencionar estará a cargo del propio Estado—.
Uno de los numerales más controversiales de la iniciativa en comento es el 109, el cual atiende al capítulo de las Plataformas Digitales, que a la letra establecería:
Artículo 109. Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.
La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital.
Siendo completamente sorprendente e inaudito encontrar en una ley el término bloqueo —ya sea temporal o definitivo— de una plataforma digital (Facebook, Instagram, X, Tiktok y otras muchas más). Encontrándonos pues ante un inminente y claro supuesto de censura, y por lo tanto, de un brutal atentado contra el derecho humano a la libertad de expresión. El cual se encuentra expresamente consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral décimo tercero, el cual por su vital importancia se transcribe a continuación, específicamente en su apartado primero y tercero, que al tenor menciona:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Por lo tanto, reitero mi crítica, tajante y seria postura en considerar completamente inconvencional e inconstitucional la nueva ley que pretende discutirse, y desde luego, aprobarse por los legisladores pertenecientes al partido mayoritario en turno.
No se puede concebir en pleno siglo XXI un atentado tan deplorable contra la libertad de expresión de las ideas por medio de la censura en las plataformas digitales que abundan en su máximo esplendor hoy en día.






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