LA GRAVE FALACIA TÉCNICA-PRÁCTICA Y SU REMONTABLE FALLA HISTÓRICA JURÍDICA EN LOS GOBIERNOS QUE NOS HAN HECHO CREER EN UNA “VERDADERA JUSTICIA”
- Marco Antonio Genesta Flores

- 15 jun
- 4 min de lectura

A lo largo de nuestro contexto histórico y jurídico se ha sostenido la idea de que los operadores jurídicos deben ser profesionales altamente capacitados para ejercer sus funciones dentro del Estado. Sin embargo, en distintos momentos de la historia de nuestro país han existido prácticas que han afectado la correcta impartición de justicia.
En regímenes anteriores, diversas reformas exigieron una preparación jurídica especializada para quienes integraban los órganos encargados de administrar justicia. Asimismo, en las facultades de Derecho se nos ha enseñado que el Poder Judicial es un poder autónomo e independiente; sin embargo, en la práctica, dicha autonomía ha sido cuestionada en múltiples ocasiones.
Si bien nuestra Constitución Política, como norma suprema del orden jurídico nacional, establece la autonomía de las instituciones judiciales, los ciudadanos han enfrentado diversas problemáticas y discrepancias en el acceso a la justicia. A lo largo de las distintas reformas al Poder Judicial se han cometido errores que han afectado la ética profesional, la carrera judicial, la eficiencia institucional y los mecanismos de selección de jueces, magistrados y ministros. Actualmente, esta situación se refleja con mayor claridad que nunca.
Durante años, los problemas relacionados con la administración de justicia han generado consecuencias que han impactado negativamente a la sociedad. Por ello, el Estado, los servidores públicos y los partidos políticos tienen la obligación constitucional de respetar el Estado de Derecho y garantizar la protección efectiva de los derechos humanos reconocidos en la ley.
Toda reforma constitucional o dictamen parlamentario puede generar beneficios o perjuicios en las distintas áreas del Derecho si no existe un análisis profundo y un consenso respaldado por especialistas. Además, si no se atiende el problema de fondo, los cambios terminan siendo únicamente modificaciones de forma. Por ejemplo, cambiar la denominación de “salas” por “secciones” no altera su naturaleza jurídica ni sus funciones especializadas.
Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye el máximo tribunal constitucional del país y forma parte del Poder Judicial de la Federación. Entre sus funciones se encuentran la resolución de asuntos en materias administrativa, civil, mercantil y penal, mediante amparos, sentencias, jurisprudencias, resoluciones y otros mecanismos jurídicos, sin dejar de lado las demás ramas del Derecho.
Asimismo, la Suprema Corte no tiene competencia directa en materia electoral, ya que existen órganos especializados para ello. Del mismo modo, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, independientemente de la fuerza política que los integre, deben respetar la división de poderes. La función jurisdiccional no debe estar subordinada a intereses partidistas o agendas políticas, pues los operadores jurídicos están llamados a actuar con imparcialidad y profesionalismo. Precisamente en este punto surge el debate sobre la llamada “falsa autonomía” judicial.
Si verdaderamente se busca un Poder Judicial autónomo, eficiente, transparente y garante de la justicia, resulta indispensable que jueces, magistrados y ministros ejerzan sus funciones sin afiliaciones partidistas ni compromisos políticos. Además, deberían acreditarse requisitos mínimos de experiencia profesional, buena reputación y ausencia de antecedentes penales. Del mismo modo, la intervención del Poder Ejecutivo en la designación o evaluación de integrantes del Poder Judicial no necesariamente garantiza una auténtica autonomía institucional.
La verdadera independencia judicial requiere fortalecer la capacitación continua, promover foros de discusión académica, impulsar la formación teórica y práctica de los operadores jurídicos y adaptarse a los avances tecnológicos, incluyendo el uso responsable de la inteligencia artificial. También es fundamental preservar el carácter laico del Estado, evitando que las decisiones judiciales se fundamenten en creencias religiosas o convicciones personales ajenas al marco jurídico.
Los jueces, magistrados y ministros deben actuar exclusivamente conforme a la ley, garantizando justicia para víctimas, imputados, quejosos y terceros interesados. Asimismo, podría analizarse la posibilidad de que la selección de integrantes del Poder Judicial cuente con una mayor participación de colegios, barras de abogados, universidades y especialistas en Derecho, particularmente en áreas constitucionales y electorales, privilegiando criterios técnicos y profesionales.
Aunque el voto popular constituye un mecanismo democrático legítimo, la elección de operadores de justicia plantea desafíos específicos que requieren una evaluación cuidadosa. Por ello, sería conveniente promover espacios de diálogo nacional e incluso internacional, con la participación de juristas, economistas, académicos y autoridades especializadas, con el propósito de identificar riesgos y fortalecer las instituciones judiciales.
Desde una perspectiva de políticas públicas, la selección de jueces, magistrados y ministros debería orientarse a garantizar la constitucionalidad, la convencionalidad y la protección efectiva de los derechos humanos. Asimismo, es necesario fortalecer la actuación de fiscalías, ministerios públicos y tribunales mediante mecanismos que privilegien el debido proceso, la seguridad jurídica y el respeto a los principios del Derecho Internacional.
Los titulares de órganos jurisdiccionales y de procuración de justicia deben gozar de prestigio profesional, experiencia comprobable y conducta intachable. De igual forma, resulta indispensable establecer criterios que permitan atender con eficiencia tanto los asuntos de mayor impacto social como aquellos de menor gravedad que puedan resolverse mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, acuerdos reparatorios y controles de constitucionalidad adecuados.
En conclusión, la autonomía judicial debe construirse sobre la base de la profesionalización, la independencia, la capacitación continua y la meritocracia. Aunque la ciudadanía puede participar en los procesos democráticos, la selección de quienes integran el Poder Judicial requiere conocimientos técnicos especializados que permitan evaluar adecuadamente la trayectoria, capacidad y desempeño de cada aspirante.
Por ello, los abogados y especialistas en Derecho deben desempeñar un papel fundamental en estos procesos mediante mecanismos de evaluación, consenso y participación institucional, siempre en coordinación con el Estado y la sociedad. Lo esencial es garantizar que quienes impartan justicia no tengan antecedentes penales, intereses políticos, vínculos partidistas o influencias ideológicas que comprometan su imparcialidad. Solo así podrá consolidarse un Poder Judicial verdaderamente autónomo, profesional y comprometido con la defensa de la Constitución y del Estado de Derecho.






Comentarios