LA CAPTURA DE NICOLÁS MADURO DESDE LA FILOSOFÍA POLÍTICA: ¿LEY INTERNACIONAL O DERECHO A DERROCAR A UN TIRANO?
- Eduardo Vidaur Borja

- 18 ene
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Hace unas semanas, el sábado 3 de enero en la madrugada, a menos de 72 horas de comenzado el 2026, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en una intervención militar que llevó el nombre de Operación “Determinación Absoluta” (Absolute Resolve, en su idioma original) capturó al ahora expresidente Nicolás Maduro —junto con su esposa, Cilia Adela Flores—, para ser trasladado a las oficinas de la DEA en la ciudad de Nueva York y, posteriormente, ser recluidos en una prisión federal mixta ubicada en el distrito neoyorquino de Brooklyn y ser juzgado en el Tribunal Federal del Distrito Sur de Manhattan por narcoterrorismo.
El operativo estadounidense en suelo venezolano no dejó ajena a personas en redes sociales, medios, organizaciones, personalidades públicas, ni a los propios venezolanos tanto residentes en el país como los que tuvieron que dejarlo y se encuentran en la diáspora. Tampoco a los miembros de la comunidad internacional que vieron en la caída del régimen una oportunidad para el inicio de una transición democrática en Venezuela tras 27 años de dictadura chavista (Argentina, El Salvador, Francia, Italia, Japón o Ucrania, por mencionar algunos), así como los que se manifestaron por haber estado en contra de algunos principios y leyes internacionales (Brasil, Colombia, España o México, también por mencionar algunos).
Algunos de estos principios —contenidos en tratados como la Convención de Viena, la Carta de la OEA o la propia Carta de San Francisco de 1945— tienen que ver con haber hecho uso de la fuerza, haber recurrido a la intervención interna, transgredir la soberanía de Venezuela o haber resuelto el conflicto o tensión por medios no pacíficos. Si bien, desde la óptica estricta de la legalidad internacional la incursión constituye una violación a diversos instrumentos de derecho internacional (DI), los acontecimientos vuelven a abrir el dilema peliagudo de si, en este caso, el DI sirve para defender al dictador o para proteger a las naciones pequeñas del poderío de las grandes.
Y es que el orden mundial en el que actualmente todavía vivimos es un orden “basado en reglas”, un orden que se construyó sobre la base de las cenizas de las dos guerras mundiales que azotaron a la humanidad la centuria pasada —tal y como expresa en su primer párrafo preambulatorio la propia Carta de San Francisco —, un orden que se consolidó para tratar de poner en un plano de igualdad en cuanto a trato y capacidad de autogobernarse a los Estados (o países) que integran el mundo sin distinción de tamaño, peso económico, militar o poblacional.
En definitiva, un orden para que los Estados más poderosos y fuertes del sistema internacional no se excediesen y pasasen encima de los pequeños comparativamente como en múltiples ocasiones ha sucedido en la historia y que ha llevado a hostilidades, largos conflictos y devastación. Sin embargo, ¿de qué “autodeterminación de los pueblos” o de qué respeto a la “soberanía de los países” puede hablarse de un “pueblo” que realmente no es “soberano” bajo el yugo de una dictadura que no “respeta” la voluntad popular? Una dictadura que, además, vulneró derechos humanos que también forman parte medular del DI.
Desde un punto de vista filosófico, autores como John Locke, Juan Jacobo Rousseau, o el teólogo español Juan de Mariana ya en el S. XVI, afirmaban que la soberanía dimana del pueblo, el cual decide la forma de gobierno que quiere darse y lo lleve a la felicidad1. Si el sentir de la gente cambia respecto al gobernante o la autoridad quebranta o contraviene el “contrato social”, estos tienen siempre el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Y en Venezuela, esto hace mucho tiempo que dejó de ocurrir, pues el régimen se enquistó y consiguió aferrarse por medio de concentración cada vez de mayores facultades, atribuciones y acumulación de poder; control de instituciones; descalificaciones e intimidación hacia la prensa; militarización; hostigamiento a opositores; condicionamiento y uso faccioso de ayudas sociales; o a través de minar las condiciones de equidad y competencia en las contiendas electorales, entre otras.
A lo largo de la historia, han existido líderes, reyes, gobernantes, emperadores, etc. que se han convertido o tornado en tiranos (como Nabucodonosor II en Babilonia, que fue derrocado por Ciro El Grande de Persia; Jacobo II en Inglaterra, quien fue derrocado por Guillermo de Orange; o más recientemente Adolf Hitler en la Alemania Nazi, derrocado por las fuerzas aliadas durante la SGM), tiranos que se volvieron inamovibles desde el interior porque el poder, herramientas y recursos que acumularon, en contraste con el poder e instrumentos de los que disponían sus poblaciones, ya no eran suficientes para sacarlos.
Pero, ¿quién da el derecho a derrocar a un tirano? o ¿quién tiene el derecho de derrocar a un dictador? Si buscamos las respuestas en el DI, nadie; pues ello implicaría que, jurídicamente, un Estado o sólo ciertos Estados están por encima y pueden cambiar los gobiernos o gobernantes que quieran como hizo Putin en Ucrania. Concluyo, a título personal, ningún país o Estado es de iure “policía del mundo”, y la intervención estadounidense, cuando menos hasta ahora y en boca del propio presidente Trump, se encuentra lejos de dar rienda suelta a los mismos venezolanos de decidir su futuro y destino, que esperemos así sea pronto.
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1 En el sentido de “eudemonia” (ευδαιμονία), como lo entendían los antiguos griegos.






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