BREVE ANÁLISIS DEL CONFLICTO ENTRE VENEZUELA Y ESTADOS UNIDOS: CUANDO LA POLÍTICA REBASA AL DERECHO
- Cristal Denisse Alanis León

- 18 ene
- 3 Min. de lectura

El pasado 3 de enero de 2026, la comunidad latinoamericana fue testigo de un acontecimiento de que ha marcado la historia, el contexto geopolítico y jurídico: una operación militar emprendida por Estados Unidos en territorio venezolano, en la cual fuerzas del gobierno encabezado por Donald Trump, llevaron a cabo ataques aéreos, incursiones y la captura del polémico presidente venezolano y su esposa. Este episodio marcó un punto de inflexión en las relaciones entre ambos Estados y abrió un intenso debate sobre la legalidad de tales acciones bajo el Derecho Internacional Público (DIP). La respuesta mundial fue diversa: Estados y organizaciones internacionales expresaron preocupación por el uso de la fuerza sin mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como llamados a la moderación y a la resolución pacífica de la crisis, así como el respeto a la soberanía nacional de Venezuela.
EL CONFLICTO DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL
Al estudiar este fenómeno bajo la óptica del Derecho Internacional Público, podemos apreciar que el uso de la fuerza entre Estados está estrictamente prohibido. La Carta de las Naciones Unidas obliga a privilegiar la solución pacífica de las controversias y a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía y la integridad territorial de otros Estados. En ese contexto, el principio de no intervención actúa como un límite jurídico al poder, recordando que ninguna nación puede intervenir en otra, ya sea mediante el uso de la fuerza, presiones políticas, económicas o cualquier otro medio de coerción. Dicho principio tiene como finalidad preservar la estabilidad del sistema internacional y garantizar la observancia del derecho como límite al ejercicio del poder de otros Estados. Es importante reconocer que decisiones de política exterior de tal trascendencia rara vez se toman exclusivamente desde una óptica jurídica pues, los Estados suelen considerar factores estratégicos, económicos y geopolíticos que motivan su actuar en el marco internacional. Dichos factores parecen haber influido en la toma de decisiones, como lo sugieren los debates internos en EE.UU sobre las competencias del Poder Ejecutivo para emprender acciones militares sin autorización del Congreso, y la oposición de diversos actores políticos sobre la legitimidad de estas acciones. Tales conflictos e intervenciones se explican, en parte, porque el comportamiento de los Estados en el ámbito internacional la mayoría de las veces se ha regido por parámetros políticos y no jurídicos, con el fin de satisfacer intereses de poder y no de actuar conforme al Derecho Internacional , y aunque la norma es clara en sus prohibiciones, su interpretación y aplicación en contextos de crisis pueden verse altamente sesgadas por intereses geopolíticos, generando debates sobre la coherencia y eficacia del DIP.
Desde la perspectiva histórica, podemos afirmar que no se trata de un episodio aislado, sino que existe una serie de antecedentes en los que EE.UU ha participado en actos de esta naturaleza. América Latina ha adoptado, a partir de su propia historia, una tradición jurídica y política de resistencia frente a la ocupación y la injerencia extranjera, motivada no sólo por razones ideológicas, sino porque estas intervenciones suelen responder a pretensiones estratégicas, antes que a una genuina preocupación por el bienestar de sus pueblos. Esta desconfianza se enfatiza cuando se trata de Estados con abundantes recursos naturales, como es el caso de Venezuela, país que concentra una de las mayores reservas de petróleo a nivel mundial. Resulta, por tanto, ilógico sostener la narrativa de que una intervención extranjera tenga como finalidad primordial la protección del pueblo venezolano, cuando se ejecuta al margen de los mecanismos legales previstos por el DIP. Ni desde la óptica jurídica, ni desde la política, ni desde una perspectiva ética resulta sostenible el relato del “Estado salvador”, en el que que una potencia extranjera se atribuya la facultad de decidir el destino político de otra nación.
CONCLUSIÓN
De la interpretación literal y tradicional del DIP, tales acciones constituyen una violación de la soberanía venezolana y de la prohibición del uso de la fuerza, concluyendo desde una visión rigurosamente jurídica, que tal intervención carece de legalidad y de apego a las normas internacionales. Este análisis no pretende justificar ni legitimar políticas internas específicas, sino invitar a la reflexión crítica sobre los límites del poder, el valor del derecho internacional y la importancia de preservar la soberanía como base de la convivencia pacífica entre los Estados. El debate informado y plural resulta indispensable para fortalecer la cultura jurídica. Te invitamos a compartir este artículo, sumarte al debate y suscribirte al Blog Legislativo, un espacio dedicado al análisis jurídico, político y legislativo de los temas que definen nuestro presente y futuro.






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