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INEFICACIA OPERATIVA EN LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 41

  • Foto del escritor: Carlos Angelo Santiago Cruz
    Carlos Angelo Santiago Cruz
  • 15 jun
  • 3 min de lectura


Recientemente se aprobó una reforma Constitucional más de las tantas que este  gobierno ha promovido, sin embargo, la reforma en cuestión resulta sumamente  llamativa y se habla muy poco de ello. Es por eso por lo que presento un pequeño  análisis, junto con mi opinión de la reforma Constitucional, al artículo 41. 


Para entrar en contexto de este análisis normativo, el artículo modificado consiste en  detallar las causales de nulidad electoral, básicamente por qué se debería declarar nula  o no válida una elección, a este mismo se agregó una causal más, cito el texto en  cuestión, que si bien, puede parecer algo corto, este mismo detalle lo hace totalmente  llamativo “cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que  influyan en los resultados electorales”. 


Tras el análisis de este texto, resulta una situación jurídica sumamente preocupante  para la actualidad en la que vivimos hoy en día, pues dicha redacción resulta  sumamente ambigua, lo que genera falta de certeza jurídica. Pues la interpretación de  estas causales normativas queda totalmente a la deriva de quienes declaren la nulidad,  que probablemente sea materia del consejo electoral del INE, el Tribunal Electoral o la  SCJN, órgano que no ha sido definido tampoco en esta ambigua redacción, el cual se  propone designar en una ley complementaria, misma que cuyo análisis legislativo y  aprobación en los congresos ha sido pospuesta hasta 2027, generando así mayor  incertidumbre en el procedimiento electoral del mismo año. 


Tras este contexto, resulta alarmante la aplicación de esta ley, para las elecciones del  año que viene, pues no se define con exactitud a que se refieren con “intervención extranjera” y por endes razones podría prestarse a una mala interpretación, lo que  desencadenaría uno de los problemas más relevantes generados por la falta de praxis  legislativa aplicada a esta ley; el que llegue a utilizarse bajo objetivos oficialistas, sin un  procedimiento y análisis jurídico certero, lo que desencadenaría en un retraso para la  publicación de resultados oficiales de las candidaturas que resulten ganadoras. En este  sentido resulta difícil hacer una crítica imparcial hacia esta reforma, como en la mayoría  de las ocasiones lo hago, pues tras ver los resultados de las elecciones en el Estado de  Coahuila es claro que el oficialismo contemplaba la pérdida de territorio político y  agregar una nueva causal para anular un resultado electoral parecería un intento de  mantener de una u otra forma dicho poder político. 


Tampoco se puede ignorar una comparativa con legislaciones extranjeras, pues  siempre es un buen precedente ver que tan efectivo es aplicar mecanismos similares y  como no es sorpresa, ningún país de primer mundo o siquiera con estadísticas de  eficacia y aprobación electoral como lo es Francia y Alemania, donde el CEVIPOF  (Centre de recherdes politiques de Sciences Po), encargados de investigación política,  encuestaron a la población con un resultado de más del 70% de aprobación, según su más reciente publicación realizada el 12 de enero de 2026, países donde antes de  pensar en el “peor de los casos” y recurrir directamente a establecer la nulidad de una  elección por injerencia extranjera, procuran robustecer y blindar su sistema electoral,  previniendo ataques extranjeros al sistema, informando con claridad a sus ciudadanos,  desmintiendo fake news que lleguen del extranjero sobre sus elecciones, manteniendo  así una estructura de su sistema bastante confiable, para evitar llegar al extremo donde  directamente se tenga que anular una elección por la causal que hoy es tema de  análisis. 


Tras esto, los ciudadanos mexicanos no tenemos una certeza jurídica respecto a la  nueva causal añadida, lo que genera aún más desconfianza en la población que cada  día confían menos en las Instituciones Públicas, lo cual, sin duda, es lamentable, pues  con el creciente avance de la tecnología y la conciencia social, al estar más conectados  con la globalización que nos rodea, es menester del gobierno y nuestros  representantes en el mismo, los legisladores, procurar un sistema jurídico eficaz. Por  eso es que la medida que, como ciudadanos debemos de optar es clara, salir a ejercer  nuestro derecho al voto, expresando claramente nuestro apoyo, hacia las personas que  de verdad se encuentren preparadas para ejercer su trabajo, dejando de lado ideales partidistas, enfocándonos en quienes son la mejor opción por sus aptitudes y trabajo  real.

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