¿APOYO ESTRATÉGICO O INTERVENCIÓN ENCUBIERTA? LA PRESENCIA DE LA CIA EN MÉXICO
- María Fernanda Hernández Morales

- 12 may
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Dentro del sistema democrático mexicano, el ejercicio del poder se fundamenta en la soberanía popular. Sin embargo, en los últimos gobiernos este concepto parece haberse flexibilizado. En semanas recientes, los hechos ocurridos en Chihuahua evidencian que dicha flexibilidad podría estar alcanzando un punto crítico, casi volviéndose una liga que encontró el punto de quiebre.
De acuerdo con información reciente, Agentes estadounidenses habrían participado en actividades relacionadas con el combate al narcotráfico, particularmente en la localización y desmantelamiento de laboratorios clandestinos. A pesar de ello, persiste una falta de claridad respecto al alcance de sus funciones y su estatus legal en el país, lo que ha generado cuestionamientos tanto en el ámbito político como en el jurídico.
Lo anterior, se inserta en una estrategia más amplia del gobierno del presidente Donald Trump, quien desde el 2025 ha impulsado una política antidrogas más agresiva, enfocada en México y otros países de América Latina. Si bien, el reconocimiento de la gravedad del fenómeno del narcotráfico resulta necesario, también lo es advertir que cualquier intervención extranjera debe apegarse estrictamente al marco jurídico mexicano. De lo contrario, se corre el riesgo de normalizar prácticas que vulneren la soberanía nacional y debiliten las instituciones del Estado.
Porque, más allá del combate al crimen organizado, este caso plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar la cooperación internacional sin comprometer la autonomía del Estado mexicano?
En este contexto, resulta relevante atender lo dispuesto por la Ley de Seguridad Nacional, particularmente en su Título Séptimo, relativo a la cooperación con gobiernos extranjeros. Dicho ordenamiento establece la cooperación internacional, en donde los Agentes extranjeros únicamente pueden ingresar al territorio nacional con autorización y para fines específicos, como el intercambio de información en el marco de acuerdos bilaterales.
Con eso, es necesario mencionar lo que establece el artículo 69, de la Ley de Seguridad Nacional (2025), del ordenamiento anteriormente mencionado:
“Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.” (Ley de Seguridad Nacional, 2025)
El gobierno mexicano, manifestó el sábado 25 de abril del presente año que los dos agentes no estaban autorizados a participar en operaciones en México. Asimismo, la forma de ingreso a México de ambos agentes resulta cuestionable, ya que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de México indicó: uno ingresó como visitante y otro con pasaporte diplomático, sin que las autoridades mexicanas tuvieran conocimiento de su participación en operativos.
Esto denota una clara ilegalidad, en cuanto a la actuación de los Agentes estadounidenses, eso, denota una falta de control en la seguridad nacional del país, si bien es cierto que existe el “Entendimiento Bicentenario para la Seguridad, la Salud Pública y las Comunidades Seguras” (Embajada y Consulados de Estados Unidos en México, 2021) que fue ratificado en 2021, en el que señalan puntos de salud, migración, cooperación económica y cambio climático, pero es importante señalar lo que menciona en seguridad:
Seguridad: en este punto, se comprometieron a trabajar en conjunto contra el crimen trasnacional organizado, en donde Estados Unidos asignó millones de dólares para equipo, capacitación y desarrollo de capacidades entre 2008 y 2020, esto para detener el flujo de contrabando de sustancias ilícitas.(Embajada y Consulados en Estados Unidos en México, 2021)
De lo anteriormente citado no se desprende la autorización para la intervención directa de agentes extranjeros en territorio nacional.
Esto podría interpretarse como una forma de injerencia extranjera que, aunada a la falta de control institucional, abre la puerta a una participación cada vez más amplia de agencias externas en la seguridad nacional, lo que implica un posible debilitamiento del Estado mexicano. Si bien es cierto, la cooperación internacional es necesaria, para afrontar los problemas mundiales, como es el narcotráfico, pero esta no debe traducirse en el ejercicio unilateral de funciones dentro de otro Estado.
El caso no solo abre cuestiones sobre un operativo específico, sino también sobre los límites reales de la cooperación en materia de seguridad en México. La línea entre cooperación y subordinación parece cada vez más difusa y su desgaste podría tener implicaciones profundas para la soberanía nacional.
Por lo tanto, se invita a los lectores a que sigan la discusión, porque se trata de definir si el combate al crimen organizado puede justificarse incluso a costa del orden constitucional. Por eso, ¿hasta dónde puede llegar la cooperación internacional sin comprometer la autonomía del Estado mexicano?
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Seguridad Nacional. (2025). Diario Oficial de la Federación.
Embajada y Consulados de Estados Unidos en México. (2021). Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública y Comunidades Seguras. https://mx.usembassy.gov/es/hoja-informativa-cooperacion-bilateral-entre-estados-unidos-y-mexico/
CNN en Español. (2026, abril 28). Agentes de la CIA en Chihuahua: informe oficial. https://cnnespanol.cnn.com/2026/04/28/mexico/chihuahua-agentes-cia-informe-oficial-orix
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (2026). Comunicados oficiales sobre presencia de agentes extranjeros en territorio nacional.






Es bueno que haya mayor visibilidad de este punto de vista acerca de las intervenciones extranjeras. Se llegan a romantizar de manera exponencial las decisiones del gobierno Estadounidense hacia el Mexicano. 👏🏼