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SEGURIDAD Y SOBERANÍA: AGENTES DE LA CIA EN CHIHUAHUA: ANÁLISIS SOBRE LOS REPORTES DE ACTIVIDAD DE AGENCIAS DE INTELIGENCIA EXTRANJERAS EN EL NORTE DEL PAÍS, EL MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL Y LAS IM

  • Foto del escritor: Mario Humberto Sías Aguilera
    Mario Humberto Sías Aguilera
  • 12 may
  • 3 Min. de lectura


En la madrugada del 19 de abril de 2026, un convoy regresaba por un camino de terracería en la sierra de Chihuahua cuando uno de sus vehículos perdió el control y se volcó. Murieron cuatro personas: el director de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), su escolta y dos ciudadanos estadounidenses que, según confirmó la Associated Press días después, eran agentes de la Agencia Central de Inteligencia. 

 

El marco jurídico aplicable es preciso. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 40, que México es una república soberana, libre e independiente. El artículo 89, fracción X, reserva al Ejecutivo Federal la conducción exclusiva de la política exterior. El artículo 117, fracción I, prohíbe terminantemente a los estados celebrar alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras. La materia de seguridad nacional es competencia federal, conforme al artículo 73 constitucional. Hasta aquí, el texto es claro y no admite interpretación favorable a ninguna autoridad estatal que actúe de forma autónoma en coordinación operativa con agencias extranjeras.

 

Pero la misma claridad aplica para distribuir correctamente la responsabilidad. La Ley de Seguridad Nacional —en su Título Séptimo, adicionado en diciembre de 2020— es igualmente explícita. El artículo 69 autoriza la internación temporal de agentes extranjeros únicamente para intercambio de información y dentro de convenios bilaterales. El artículo 70 exige que cualquier reunión con agentes extranjeros sea autorizada previamente por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANS) y que en ella esté presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El artículo 71 prohíbe que dichos agentes ejerzan facultades reservadas a autoridades mexicanas. El artículo 72 les niega toda inmunidad ante el derecho nacional si cometen delitos.

 

Ninguna de esas condiciones fue cumplida en El Pinal, municipio de Morelos. La investigación presentada por la Unidad Especializada de la Fiscalía de Chihuahua el 28 de abril determinó que los cuatro agentes estadounidenses presentes participaron en el operativo desde la salida del convoy el 16 de abril, incorporados directamente por el entonces director de la AEI, Pedro Oseguera Cervantes —destacado elemento y persona, reconocido por quienes colaboraron con él como un hombre de trabajo. Descanse en paz—, quien falleció en el accidente. Los agentes viajaban en los vehículos asignados al director y su escolta, iban vestidos de civil y mantuvieron el rostro cubierto. Ningún mando de la Fiscalía estatal, ninguna instancia federal de seguridad y ningún área de la Cancillería tenían conocimiento de su presencia.

 

La gobernadora de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván tampoco lo sabía. Así lo declaró ante el secretario de Seguridad federal, Omar García Harfuch, en la reunión del 23 de abril. Su posición desde el primer momento fue congruente: exigir la aclaración de los hechos, crear de inmediato una Unidad Especializada para investigar lo ocurrido, coordinar con la Federación y expresar —sin titubeos— que la soberanía nacional debe respetarse. En sus propias palabras: "Lo que nos importa es la defensa de la soberanía, de la Constitución y de la Ley de Seguridad Nacional."

 

Pretender convertir lo anterior en responsabilidad política de la gobernadora es torcer el derecho para fines que la ley no autoriza. El artículo 108 constitucional delimita con precisión los supuestos de responsabilidad de los gobernadores: requieren acción u omisión dolosa en el ejercicio de sus funciones. No existe evidencia de que Campos Galván haya ordenado, tolerado ni encubierto la participación de los agentes estadounidenses.

 

Lo que el caso Chihuahua pone de manifiesto es una falla estructural en la cadena de mando. De todos los mandos que participaron, incluyendo a la SEDENA. Conviene, además, no perder de vista un dato que la indignación pública suele omitir: los agentes de la CIA no son funcionarios consulares que entregan visas. Son operadores de inteligencia cuya razón de ser es precisamente no anunciarse, no identificarse y no dejar registro. Infiltrarse es su oficio. Esperar que una gobernadora detecte su presencia cuando ni la Cancillería, ni el Gabinete de Seguridad federal, ni la propia cadena de mando de la Fiscalía estatal la conocían, es ignorar deliberadamente cómo opera esa agencia. Si ese hecho no alerta sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión interna —en todos los órdenes de gobierno— es que la discusión sigue siendo política, no jurídica.

 

La soberanía no se defiende con la guillotina política ni con comparecencias que sustituyan a la investigación penal. Se defiende legislando con rigor: creando protocolos claros de notificación obligatoria cuando agentes extranjeros participen en operativos —con sanciones efectivas para quien los omita—, fortaleciendo al Grupo de Alto Nivel de Seguridad como órgano de supervisión real y no nominal, y estableciendo un registro permanente, auditado por el Senado, de toda presencia acreditada de inteligencia extranjera en territorio nacional. El caso Chihuahua, si se procesa con seriedad, puede ser el detonante para cerrar el vacío institucional que lo hizo posible. Eso es precisamente lo que la administración de Chihuahua ha promovido desde el primer día: claridad, coordinación y Estado de derecho.

 

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