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LA REFORMA DE LA REFORMA: CAMBIOS CONSTITUCIONALES DE LA REFORMA JUDICIAL

  • Foto del escritor: Maximiliano Cardona Ángeles
    Maximiliano Cardona Ángeles
  • 15 jun
  • 3 min de lectura


El pasado 20 de mayo del 2026, la Titular del Ejecutivo Federal mediante su Consejería Jurídica presentó una iniciativa de reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los numerales  359498100116 y 122, los cuales regulan orgánicamente diversidad de funciones dentro del Poder Judicial de la Federación y la forma de elección de los mismos.


En el presente y muy corto texto, no ahondaremos en los cambios torales que se llevaron a cabo en cada uno de los artículos constitucionales anteriormente mencionados , sino más bien procederemos a realizar una concisa y objetiva crítica a los ordinales que representan —a consideración personalísima— los cambios más contradictorios y problemáticos los cuales no fueron debidamente reflexionados al momento de reformarlos.


El primero de ellos es el artículo 94 de nuestra Carta Magna, mediante el cual, con los nuevos cambios, se integran dos secciones internas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo cual desde luego se asemeja mucho a lo anteriormente conocido que denominábamos Primera y Segunda Sala. La cuestión relevante aquí reside en el simple hecho de volver a implementar la colegiación y un estudio más específico de ciertos asuntos jurídicos de gran relevancia, he ahí entonces la duda madre: ¿Por qué con la Reforma Judicial del 2024 se eliminaron de tajo las Salas de la Corte? ¿Acaso se dieron cuenta que sesionar únicamente en Pleno con la totalidad de los ministros(as) no es suficiente para abarcar íntegra y totalmente todos los asuntos que llegan a la propia SCJN?


Así mismo, y derivado de la oportunidad que tuvo el Legislativo para resarcir la garrafal contradicción constitucional existente dentro del propio artículo 94 en relativo al también artículo 97, en atención a que ambos numerales establecen formas contradictorias para la renovación de la Presidencia de la propia SCJN, ya que el primero mencionado establece un cambio cada dos años en relación a la votación obtenida por los ministros, en tanto el siguiente numeral sostiene un método de elección interna cada cuatro años mediante la votación que se de en el Pleno de la Corte, contrariando así la propia Constitución y por ende representando una incertidumbre jurídica para el momento exacto en que se deba renovar la Presidencia de nuestro Alto Tribunal.


Entre otros cambios, la reforma a los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal en materia de homologación de las elecciones judiciales que se lleven a cabo en los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y su irrestricto apego a las del ámbito federal, no representa más que un capricho político-institucional disfrazado de federalismo judicial, aseveramos lo anterior derivado de que, claramente se observa un completo desconocimiento de las necesidades de cada Estado y por ende también de su contexto político, jurídico y social, obligando así a cada una de las Entidades Federativas a que asemejen sus elecciones judiciales a las realizadas al Poder Judicial de la Federación.


Estamos conscientes que varios artículos reformados no fueron analizados en el presente texto, ante lo cual quien escribe extiende una sincera disculpa hacia el lector, ya que las presentes líneas nos resultan insuficientes para ahondar y abarcar de una manera más amplia el estudio y escrutinio de dichos artículos constitucionales que sufrieron cambios importantes con esta nueva reforma.


Concluimos así, haciendo mención que la citada reforma de la reforma, no representa más que unos sutiles y muy débiles pincelazos por parte del Ejecutivo Federal para intentar “corregir” los errores cometidos por el antiguo titular de la oficina presidencial. Dejando en claro que la Reforma Judicial de 2024 no fue sometida a estudio y mucho menos a una reflexión a mediano o largo plazo, siendo aprobada sin discusión ni objeción por el Legislativo, y por ende viéndose reflejado en el presente intento de subsanar el vaso de agua derramado por otra persona.

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