top of page

¿COOPERACIÓN INTERNACIONAL O VULNERACIÓN DE LA SOBERANÍA? REFLEXIONES JURÍDICAS EN EL CASO CHIHUAHUA

  • Foto del escritor: Cristal Denisse Alanis León
    Cristal Denisse Alanis León
  • 12 may
  • 4 Min. de lectura


La muerte de dos agentes vinculados a la CIA y dos funcionarios de la Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua, ocurrida el pasado 19 de abril, tras un accidente vehicular luego de un operativo contra laboratorios clandestinos en la Sierra Tarahumara, desató una fuerte controversia política y jurídica en México. Las investigaciones federales y estatales destaparon posibles irregularidades en la presencia y participación de agentes extranjeros en territorio nacional, particularmente por la aparente ausencia de autorización federal y de las formalidades previstas en la Ley de Seguridad Nacional. A partir de ello, ha surgido un debate sobre soberanía, cooperación internacional y los límites constitucionales de la actuación de agencias extranjeras dentro del país.


Bajo este escenario es prudente sostener el debate, pues este caso representa uno de los episodios más delicados de los últimos años en materia de soberanía, seguridad nacional y cooperación bilateral con Estados Unidos. Y precisamente por su gravedad, resulta indispensable distinguir entre cooperación internacional legítima y actuaciones extranjeras realizadas al margen del marco jurídico mexicano. La cooperación entre Estados soberanos no solo es válida, sino necesaria frente a amenazas transnacionales como el narcotráfico, sin embargo, dicha cooperación únicamente puede desarrollarse bajo autorización expresa, supervisión institucional y estricto apego a las leyes mexicanas. Cuando esas formalidades se ignoran, la línea entre cooperación e intervención comienza a desdibujarse peligrosamente.


La propia versión oficial del Gobierno de México evidencia que existen irregularidades graves. La presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo que ni la Secretaría de Relaciones Exteriores, ni la Secretaría de la Defensa Nacional, ni la Secretaría de Gobernación, ni la Secretaría de Seguridad, ni siquiera la Presidencia de la República, tenían conocimiento del ingreso y de las actividades desarrolladas por los agentes estadounidenses. Es decir, no estamos hablando de un operativo coordinado plenamente con el gobierno federal mexicano, sino de una actuación que presuntamente ocurrió fuera de los mecanismos institucionales previstos por la Ley de Seguridad Nacional.


La clave jurídica está en determinar si dichos agentes actuaron dentro de los límites establecidos en la ley mexicana o si, por el contrario, ejercieron facultades reservadas exclusivamente a las autoridades nacionales. Hasta el momento, la propia Fiscalía de Chihuahua ha sostenido que no existen indicios de que los agentes de la CIA hayan participado en actos de mando, coordinación o ejecución de funciones de autoridad, ni que hayan portado armas o realizado detenciones. Esto resulta relevante porque el artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional prohíbe expresamente a los agentes extranjeros ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional.


Además, el marco normativo prevé controles específicos sobre la actuación de agentes extranjeros. El artículo 70 obliga a los servidores públicos mexicanos a informar sobre cualquier interacción sostenida con ellos, mientras que el artículo 73 establece que el Gobierno de México debe supervisar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la cooperación bilateral. Más aún, el artículo 40 constitucional establece que no se consentirá intervención alguna en tareas de investigación o persecución sin autorización expresa del Estado mexicano. Por tanto, si efectivamente existió participación de agentes extranjeros en operativos de seguridad sin autorización federal, no estaríamos simplemente frente a una irregularidad u omisión administrativa, sino ante una posible transgresión a la Constitución mexicana.


Y es precisamente ahí donde radica el mayor problema: cuando la cooperación internacional se desarrolla sin parámetros claros, sin conocimiento pleno de las autoridades federales y sin apego a las formalidades legales, deja de ser un ejercicio legítimo de coordinación bilateral y comienza a convertirse en una vulneración a la soberanía nacional.


También resulta imposible ignorar el contexto político en el que ocurren estos acontecimientos. No parece casual que este episodio surja en medio de tensiones crecientes con Estados Unidos, particularmente tras la detención del gobernador Rubén Rocha Moya y en vísperas de la revisión del T-MEC. Históricamente, la agenda de seguridad ha sido utilizada por Estados Unidos como un mecanismo de presión política y negociación geoestratégica frente a México. Por ello, no resulta descabellado considerar que este tipo de operaciones, o incluso la difusión pública de estos hechos, puedan formar parte de una estrategia más amplia de presión e injerencia política.


En ese sentido, el rechazo de la gobernadora Maru Campos a comparecer ante el Senado para esclarecer la presencia de agentes vinculados a la CIA únicamente profundiza las dudas y alimenta la percepción de opacidad institucional. Si la actuación fue legal y estuvo debidamente coordinada conforme a la Ley de Seguridad Nacional, no debería existir inconveniente alguno en transparentar las autorizaciones, acreditaciones y alcances de dicha colaboración. La negativa a rendir cuentas solo fortalece la sospecha de que existieron actuaciones fuera del marco legal.


Por ello, sostengo que la soberanía no se defiende mediante discursos vacíos ni nacionalismos superficiales, se defiende haciendo valer las instituciones y las leyes mexicanas frente a cualquier actor extranjero, incluso cuando exista colaboración en materia de seguridad. México tiene derecho a cooperar internacionalmente para combatir amenazas transnacionales como el narcotráfico, pero esa cooperación debe darse bajo conducción absoluta del Estado mexicano y no mediante mecanismos paralelos, discrecionales o clandestinos.

 

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

©2025 Agenda Legislativa todos los derechos reservados

Av. Paseo de la Reforma 180. Piso 12. Col. Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Tel. (55) 90 13 34 37

Correo. contacto@agendalegislativa.com.mx

  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn

Para Agenda Legislativa, este sitio web fue desarrollado por www.crea-tdigital.com

bottom of page